DEPOSITAR EN LA CTA. CTE.: 550-2622707-0-43 - BANCO DE CREDITO
CCI: 002-550-002622707043-25
1.1-Haber llenado y firmado por triplicado la Ficha de Inscripción del Colegio de Ingenieros del Perú, que se encuentra en la página web del Consejo Nacional CIP (www.cip.org.pe), en el cual se adjuntará digitalmente los siguientes documentos.
1.2.-Foto Digital a color con fondo blanco, para el carne del colegiado (se sugiere formal).
1.3.-Declaración Jurada de realización de pago de incorporación al CIP, señalando número de comprobante de pago
De acuerdo al estatuto del Colegio de Ingeniero del Perú, para ejercer la Ingeniería es necesario ser Miembro Habilitado (Art. 1.05) estar registrado en un Consejo Departamental, el que debe ser en el lugar donde reside o trabaja (Art.3.11), correspondiente solicitar el cambio de circunscripción territorial en caso de cambio de domicilio o del lugar de trabajo (Titulo V del reglamento de colegiación). Se incurre en inhabilitación por no haber sufragado en las elecciones, por adeudar en las cotizaciones mensuales, o por haber sido sujeto de sanción disciplinaria que impida el ejercicio profesional (Art 3.02 y primera disposición transitorial ). Así mismo, el certificado de habilidad es el documento que prueba el derecho al ejercicio profesional (Art. 3.12) y es el documento que se acompaña a los currículos, expedientes y otros documentos técnicos.
La verificación del registro de los miembros colegiados se puede lograr accediendo a la página web del Colegio de Ingenieros del Perú (www.cip.org.pe) (Sección: Buscar Colegiados).
Seguir los pasos del Manual de Precolegiado. Descargar Manual
(Art. 1.05): De acuerdo al estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú, para ejercer la Ingeniería es necesario ser Miembro Habilitado.
(Art. 3.11): Estar registrado en un Consejo Departamental, el que debe ser en el lugar donde reside o trabaja.
(Art. 3.02 y primera disposición transitorial): Correspondiendo solicitar el cambio de circunscripción territorial en caso de cambio de domicilio o del lugar de trabajo (Titulo V del reglamento de colegiación). Se incurre en inhabilitación por no haber sufragado en las elecciones, por adeudar en las cotizaciones mensuales, o por haber sido sujeto de sanción disciplinaria que impida el ejercicio profesiona.
(Art. 3.12): Así mismo, el certificado de habilidad es el documento que prueba el derecho al ejercicio profesional y es el documento que se acompaña a los currículos, expedientes y otros documentos técnicos.